Inaplicabilidad de sanción por infracción formal derivada de hecho penal en investigación
Cuando el Código Tributario en sus artículos 29° y 88° faculta a la Administración a fijar el lugar y la forma para la presentación de la Declaración Jurada Pago, no implica que pueda desconocerse la validez de su presentación en un caso, como en el de autos, en el que su “incumplimiento” – hecho conocido posteriormente obedece a un ilícito penal (que se encuentra en proceso de investigación), extraño a la manifestación de voluntad del contribuyente expresada en la recepción y sello de sus Declaraciones Juradas Pago objeto de sanción sin perjuicio del pago del tributo -denominado por la doctrina como responsabilidad tributaria sustancial.
Debe señalarse que si bien es cierto que las infracciones tipificadas en el Código Tributario son predominantemente objetivas conforme al artículo 165°, también lo es que puede darse el caso de la existencia de ilícitos penales que dan lugar al incumplimiento de las obligaciones formales sancionadas con carácter absoluto de acuerdo con el mencionado artículo.
Que de lo expuesto, infiérase que se encuentra en discusión la calificación de infracción sancionable a la “presunta” no presentación de las declaraciones juradas del contribuyente, debido a que la Administración manifiesta que éstas no han sido ingresadas a sus registros; posición que es objetada por preexistir un ilícito penal que se encuentra en proceso de investigación, -según las copias presentadas por la recurrente,- a fin de establecer la supuesta responsabilidad delictiva de su autor, proceso que una vez concluido, determinaría un acto doloso que habría excedido la diligencia ordinaria del contribuyente para el cumplimiento de su obligación formal.
Inaplicabilidad de sanción por infracción formal derivada de hecho penal en investigación
