RTF N° 03885-8-2021: El saldo de ITAN puede compensarse, a solicitud de parte, contra deuda de IGV

ITAN puede compensarse a solicitud de parte

La recurrente sostiene que la motivación de la Esquela NO vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad, entre Otros, al denegar la posibilidad de utilizar, como crédito pasible de compensación, el saldo a favor del Impuesto Temporal a los Activos Netos de los ejercicios 2012, 2014 a 2019 contra la deuda por el Impuesto General a las Ventas de marzo y mayo de 2016, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 40° del Código Tributario, por lo que deviene en nula.

La Administración señala que de acuerdo a la normativa aplicable no es factible considerar como crédito a compensar, el Impuesto Temporal a los Activos Netos, dejando a salvo el derecho de la recurrente solicitar la devolución del monto pagado por dicho impuesto, respecto a la parte no aplicada contra los pagos a cuenta y contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta.

Siendo ello así, este Tribunal, siguiendo el procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2021-04 de 23 de abril de 2021, dispuso que el siguiente criterio es recurrente según lo dispuesto por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264: “Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

En tal sentido, estando al citado criterio, cabía que la recurrente solicite la compensación del saldo no utilizado del Impuesto Temporal a los Activos Netos conforme con lo previsto por el artículo 40° del Código Tributario, careciendo de sustento lo alegado por la Administración al respecto.

Por tanto, procede revocar la Esquela y disponer, previa verificación del saldo no aplicado, que la Administración compense el saldo no utilizado por concepto del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2012, 2014 a 2019 con la deuda por Impuesto General a las Ventas de marzo y mayo de 2016.

Se declara como jurisprudencia de observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 154º del Código Tributario, que: “Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

ITAN puede compensarse a solicitud de parte

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