Omisión en la presentación de la DJ no imputable al contribuyente por fallas de SUNAT
La recurrente sostiene que intentó presentar la declaración jurada en la fecha de vencimiento de la declaración (16 de octubre de 2019), pero debido a los inconvenientes tecnológicos de la plataforma de la Administración no pudo presentarla sino hasta el 17 de octubre de 2019. Agrega que ha demostrado las dificultades en la presentación con las capturas de pantalla, y asimismo, señala que la Administración no se pronunció respecto a las imágenes (conversación por el Messenger de la SUNAT), en las cuales se aprecia la fecha y hora en que se comunicó con la Administración reportándole el referido problema.
Por su parte, la Administración señala que la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, al no presentar la declaración del Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2019 dentro del plazo establecido; asimismo, señala que el importe de la multa se determinó de acuerdo con lo dispuesto en la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sin embargo, atendiendo a que la mencionada declaración jurada fue presentada de manera voluntaria, aplicó una rebaja del 80% a la sanción correspondiente.
En tal sentido, y de la evaluación conjunta de los documentos antes citados, se tiene que si bien la recurrente no presentó la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2019 dentro del plazo establecido, dicha omisión no se debió a causas imputables a aquella, sino a la Administración, puesto que su sistema no funcionó correctamente el día 16 de octubre de 2019, lo cual inclusive es reconocido por esta respecto del Banco por tanto, en el caso de autos, no se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por lo que corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.
Omisión en la presentación de la DJ no imputable al contribuyente por fallas de SUNAT
