MATERIA:
En el supuesto de que, por aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo”(1)(2), una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes, se formulan las siguientes consultas:
- Para fines del Impuesto a la Renta, ¿corresponde aplicar esta disposición contable y así determinar el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo en forma separada por cada una de sus partes significativas?
- ¿En el Registro de Activos Fijos debe incluirse el costo y la depreciación de las partes significativas que integran el activo fijo conforme al tratamiento de la NIC 16 o se registra dicha información respecto del activo fijo en su conjunto?
BASE LEGAL:
- Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, publicada el 30.12.2006 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.°122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
CONCLUSIONES:
En el supuesto de que, por aplicación de la NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien del activo fijo en su integridad.
- La información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.
INFORME Nº 000001-2025-SUNAT7T0000
