- Antecedentes del caso
Facturas de favor: Sergio Rivas Belloso: Caso-Costa del Sol SA
- Materia: Delito de defraudación tributaria.
- Imputación principal:
Obtención indebida de crédito fiscal del IGV y deducción de costos y/o gastos falsos para el Impuesto a la Renta de tercera categoría – ejercicio 2010, mediante la contabilización y declaración de facturas por operaciones no reales. - Empresa involucrada: Costa del Sol S.A. (también como tercero civilmente responsable).
- Base probatoria central:
- Informe de Indicios de Delito Tributario N.° 024-2013-SUNAT
- Pericias grafotécnicas
- Cruces de información (ITF, PDT, DAOT, capacidad operativa de proveedores)
- Perjuicio fiscal determinado: S/ 438,018.00 de tributo insoluto.
- Primera decisión:
- Condena de varios imputados (autor y cómplices).
- Absolución de Carmelino García y Calmet Rojas.
- Fijación de reparación civil solidaria por S/ 100,000.
- Argumentos de las partes procesales
- Ministerio Público y Procuraduría de SUNAT
- Cuestionan el extremo absolutorio de Carmelino García y Calmet Rojas.
- Alegan deficiente valoración probatoria, pues:
- Ambos participaron en la registración contable y ejecución de pagos de operaciones no reales.
- Existían elementos objetivos que acreditaban su intervención funcional.
- Señalan motivación aparente y omisiones graves en la sentencia absolutoria.
- El Fiscal Supremo además cuestiona:
- La dosificación de la pena, solicitando su incremento.
- La incorrecta aplicación de criterios de disminución supralegal.
- Defensas de los sentenciados (proveedores y funcionarios)
- Alegan, principalmente:
- Inexistencia de dolo.
- Que los servicios sí se prestaron, aunque sin documentación completa.
- Que el DAOT es solo informativo y su omisión no prueba operación no real.
- Que no era exigible capacidad operativa formal ni personal en planilla.
- Errores en el Informe SUNAT y en la pericia grafotécnica.
- Cuestionan que se haya condenado sin verificación in situ ni prueba directa del no-servicio.
- Empresa Costa del Sol S.A. (tercero civilmente responsable)
- Alega:
- Incorrecta subsunción típica, confundiendo crédito fiscal con saldo a favor.
- Ausencia de perjuicio patrimonial inmediato al Estado.
- Aplicación indebida del artículo 4 del D. Leg. 813.
- Vulneración del principio de mínima intervención penal.
- Improcedencia de la reparación civil por haberse cancelado la deuda.
- Invoca precedentes del Tribunal Fiscal sobre operaciones no reales en sede administrativa.
III. Fundamentos más importantes de la Corte Suprema
- Sobre la existencia del delito tributario
- La Corte confirma que:
- Sí se acreditó la materialidad del delito, con base en el Informe SUNAT, ratificado en juicio.
- Los proveedores no tenían capacidad operativa, ni personal, ni insumos, ni respaldo financiero.
- Los movimientos del ITF no guardaban relación con los servicios facturados.
- La inexistencia de documentación objetiva desvirtúa las declaraciones exculpatorias.
- Sobre la responsabilidad penal
- Precisa que el delito de defraudación tributaria es un delito especial propio:
- El sujeto activo es el deudor tributario o su representante legal.
- Respecto a Sergio Rivas Belloso:
- Se acreditó que sí era representante legal, no solo gerente regional.
- Firmó contratos, cheques y autorizó operaciones no reales → dolo acreditado.
- Respecto a los proveedores:
- Su participación fue esencial para la simulación de operaciones.
- Se configura complicidad primaria.
- Sobre la reparación civil en delitos tributarios
- Reafirma jurisprudencia constante:
- La reparación civil en delitos tributarios es ex lege y no ex danno.
- Está vinculada a la deuda tributaria, no al daño civil clásico.
- Artículo 191 del Código Tributario:
- No procede reparación civil solo si la deuda fue íntegramente cancelada antes.
- En el caso concreto, no se acreditó regularización oportuna, por lo que la reparación es válida.
- Sobre las absoluciones
- La Corte advierte:
- Errores de motivación, omisiones y defectos de valoración probatoria.
- En consecuencia:
- Declara la nulidad del extremo absolutorio de Carmelino García y Calmet Rojas.
- Ordena nuevo juicio oral ante otro colegiado.
- Conclusión técnica
La Corte Suprema:
- Confirma la condena por defraudación tributaria.
- Reafirma criterios clave en materia tributaria penal:
- Operaciones no reales → delito penal, no solo infracción administrativa.
- Dolo inferido por estructura fraudulenta reiterada.
- Reparación civil con naturaleza tributaria-legal.
- Anula las absoluciones por motivación defectuosa y ordena nuevo juicio.
