INFORME Nº 000065-2024-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público con transbordo programado, se plantea el supuesto de un proveedor que para entregar sus productos en el local de su cliente ubicado en una provincia diferente, contrata a varios transportistas para realizar una ruta comprendida en tramos.

Al respecto, en el marco de lo regulado por la resolución de superintendencia N.° 255-2015/SUNAT, modificada por la resolución de superintendencia N.° 000123-2022/SUNAT, se consulta si el punto de llegada que se consigna en la guía de remisión electrónica remitente corresponde a la dirección del lugar en que finaliza el primer tramo o a la dirección del lugar que corresponde al destino final de los bienes.

BASE LEGAL:

  • Resolución de superintendencia N.º 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
  • Resolución de superintendencia N.º 188-2010/SUNAT, que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a esta, publicada el 17.6.2010 y normas modificatorias (en adelante, SEE-SOL).
  • Resolución de superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, que crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012 y normas modificatorias (en adelante, SEE-Del Contribuyente).
  • Resolución de superintendencia N.º 255-2015/SUNAT, que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica, publicada el 19.9.2015 y normas modificatorias.

CONCLUSIÓN:

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público, con transbordo programado, en el que un proveedor para entregar sus productos en el local de su cliente ubicado en otra provincia diferente contrata a varios transportistas para realizar una ruta comprendida en tramos, el punto de llegada que debe consignarse en la GRE remitente es la dirección correspondiente al local de su cliente, al ser este el destino final de los bienes.

INFORME Nº 000065-2024-SUNAT/7T0000

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