INFORME Nº 000047-2024-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al impuesto selectivo al consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos.

Al respecto, teniendo en consideración que de acuerdo con la legislación que regula dicho impuesto, el ISC pagado en la referida importación no puede ser deducido como crédito, dado que la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a dicho impuesto, se consulta si puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la ley del impuesto a la renta.

BASE LEGAL:

  • Texto único ordenado (TUO) de la ley del impuesto a la renta, aprobado por el decreto supremo n.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
  • Reglamento de la ley del impuesto a la renta, aprobado por el decreto supremo n.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, reglamento de la LIR).
  • TUO de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, aprobado por el decreto supremo n.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, ley del IGV e ISC).

CONCLUSIÓN:

En el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos teniendo en consideración que, de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LIR.

INFORME Nº 000047-2024-SUNAT/7T0000

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