MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
- Respecto del impuesto a la renta, se consulta si los límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la citada ley, son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración.
- Respecto a comprobantes de pago electrónicos se consulta si a pesar de que la SUNAT cuenta con los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utiliza para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE, ¿se mantiene la obligación de los contribuyentes de almacenar los archivos xml o la SUNAT los sustituirá en el cumplimiento de esta obligación?
BASE LEGAL:
- Texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta, aprobado por el decreto supremo n.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Texto único ordenado del código tributario, aprobado por el decreto supremo n.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Reglamento de la ley del impuesto a la renta, aprobado por el decreto supremo n.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Reglamento nacional de vehículos, aprobado por el decreto supremo n.° 058- 2003-MTC, publicado el 12.10.2003 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Vehículos).
- Resolución de superintendencia n.° 097-2012-SUNAT que aprueba el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012 y normas modificatorias (en adelante, SEE– Del contribuyente).
- Resolución de superintendencia n.° 000112-2021-SUNAT que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica Resoluciones de Superintendencia relacionadas con dicho tema, publicada el 31.7.2021 y normas modificatorias (en adelante, SIRE).
CONCLUSIONES:
- Los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación prevista en el inciso w) del artículo 37 de la LIR vinculada a vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración; razón por la cual a dichos gastos no les resultan aplicables los límites dispuestos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
- Los límites previstos en el primer y tercer párrafos del numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR para la deducción establecida en el inciso w) del artículo 37 de dicha ley, son aplicables a los vehículos eléctricos que califiquen dentro de las categorías B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración que cumplan con tener la tracción y el peso vehicular señalado en el numeral 1 del inciso r) del citado artículo 21.
- La implementación del SIRE no ha dejado sin efecto la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar –entre otros – los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.
INFORME Nº 000046-2024-SUNAT/7T0000
