Resolución De Superintendencia N° 161-2015/SunatFraccionamiento
Artículo 4º.- PLAZOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS 4.1. Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento, son los siguientes: a) En caso de aplazamiento: hasta seis (6) meses. b) En caso de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta setenta y dos (72) meses. 4.2. Los plazos mínimos son: a) Un (1) mes, en caso de aplazamiento. b) Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento. c) Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3368733/reglamento-de-aplazamiento-yo-fraccionamiento-de-la-deuda-t-resolucion-n-161-2015sunat-1262604-1.pdf.pdf?v=1657232022
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 272 -2016/SUNAT
¿Quiénes están exonerados de declarar mensualmente ante SUNAT en 2025? Revisa si calificas"
Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas: c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o, c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/272-2016.pdf
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