Informe N° 115-2015-SUNAT/5D0000.
¿Qué ocurre si emito Recibos por Honorarios con anterioridad a la obtención de la Constancia de Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría?
Si las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, emiten un recibo por honorario con anterioridad a la obtención de la Constancia de Autorización de Suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, pero, fueron pagadas posteriormente, no corresponde efectuar la retención sobre los importes abonados, asimismo, el presente criterio es acorde a lo señalado por la Administración Tributaria en el Informe N° 115-2015-SUNAT/5D0000.
Base Legal: Numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT.
INFORME N.° 118-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA: Se plantea el supuesto de una operación de compraventa de concentrado de mineral gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), por la que el vendedor emite una factura en moneda extranjera( 1 ), cuyo valor de venta es posteriormente modificado a través de una nota de débito emitida en el mismo tipo de moneda. Al respecto, se consulta si a efectos de realizar el depósito de la detracción a que obliga el SPOT, el tipo de cambio que se debe utilizar para la conversión a moneda nacional es el de la fecha de emisión de la nota de débito o el de la fecha de emisión de la factura.
CONCLUSIÓN: En caso se emita una factura en moneda extranjera por una operación sujeta al SPOT y esta sea posteriormente modificada con una nota de débito emitida en la misma moneda, el tipo de cambio que se deberá utilizar para efectos de efectuar el depósito correspondiente a dicho sistema será el promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de emisión de la citada factura.
INFORME N.° 108-2018-SUNAT/7T0000
¿Es válido el depósito SPOT si lo hace un tercero con su RUC? SUNAT aclara en 2025
En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i108-2018-7T0000.pdf
INFORME N.° 016-2018-SUNAT/7T0000
¿Una SAC paga impuestos al transferir la posesión de un inmueble que no es suyo? SUNAT responde"
En el caso de la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la sociedad anónima cerrada que lo transfiere: 1) Los ingresos obtenidos se encuentran afectos al impuesto a la renta. 2) Dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV como venta de bien mueble
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i016-2018-7T0000.pdf
INFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000
NFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0682004.htm
¿Rentas de segunda, intereses deben emitir factura o formulario 820?
Las personas naturales sin negocio que otorgan préstamos a empresas y perciben intereses como renta de segunda categoría deben emitir:
- • Una factura, si realizan estos préstamos de manera habitual, según el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
- • El Formulario 820, si la operación es no habitual, como en casos únicos o esporádicos.
- No es válido sustentar el gasto empresarial solo con recibo simple, contrato y retención. Además:
- • No hay infracción tributaria si no se entrega el Formulario 820 en casos no habituales.
- • No hay plazo máximo para solicitar y entregar el Formulario 820; puede hacerse incluso en otro ejercicio tributario.
- • Percibir intereses mensualmente por un único préstamo no convierte al prestamista en habitual.
- • Ser considerado habitual no cambia la naturaleza de la renta: sigue siendo de segunda categoría y no genera IGV.
- • INFORMES DE SUNAT INFORME N.° 020-2014-SUNAT/5D000
- • https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i020-2014-5D0000.pdf
- • INFORME N.° 73-2015-SUNAT/5D0000
- • https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i073-2015.pdf
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