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INFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000

NFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000 

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0682004.htm

¿Rentas de segunda, intereses deben emitir factura o formulario 820?

Las personas naturales sin negocio que otorgan préstamos a empresas y perciben intereses como renta de segunda categoría deben emitir:

  1. • Una factura, si realizan estos préstamos de manera habitual, según el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
  2. • El Formulario 820, si la operación es no habitual, como en casos únicos o esporádicos.
  3. No es válido sustentar el gasto empresarial solo con recibo simple, contrato y retención. Además:
  4. • No hay infracción tributaria si no se entrega el Formulario 820 en casos no habituales.
  5. • No hay plazo máximo para solicitar y entregar el Formulario 820; puede hacerse incluso en otro ejercicio tributario.
  6. • Percibir intereses mensualmente por un único préstamo no convierte al prestamista en habitual.
  7. • Ser considerado habitual no cambia la naturaleza de la renta: sigue siendo de segunda categoría y no genera IGV.
  8. • INFORMES DE SUNAT INFORME N.° 020-2014-SUNAT/5D000 
  9. • https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i020-2014-5D0000.pdf
  10. • INFORME N.° 73-2015-SUNAT/5D0000
  11. • https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i073-2015.pdf 

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