INFORME N.° 010-2014-SUNAT/4B0000
Aplicación del IGV a Garantías en Contratos de Arrendamiento Inmobiliario
CONCLUSIONES:
1.El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV.
2. En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta.
INFORME N.° 016-2019-SUNAT/7T0000
Penalidades en Notas de Débito: ¿Se Declaran en el IGV Mensual?
CONCLUSIÓN:
El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i016-2019-7T0000.pdf
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