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¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?

No estarán obligados a retener, cuando:

• La empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General o Régimen Mype Tributario.

• El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.

• El trabajador independiente ha solicitado la suspensión de retenciones de cuarta categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2025: S/. 46813)

Base legal: Artículo 71 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,  articulo 2 numeral 2.2 de la Resolución de Superintendencia N°  013-2007/SUNAT, y numeral 3) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT.

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