No estarán obligados a retener, cuando:
• La empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General o Régimen Mype Tributario.
• El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
• El trabajador independiente ha solicitado la suspensión de retenciones de cuarta categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2025: S/. 46813)
Base legal: Artículo 71 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo 2 numeral 2.2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, y numeral 3) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT.
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