En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizara el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Asimismo, para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del citado ejercicio. El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro decimales. Entonces respecto de los periodos de enero y febrero 2025 la división se realiza de la siguiente manera: Impuesto calculado del año precedente al anterior (2023) /Ingresos netos del año precedente al anterior (2023). El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
Base legal: Inc. a) del art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta e inc. b) del art. 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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