Gerente general de una SAC necesariamente tiene que estar en la planilla de la empresa
Los gerentes son considerados trabajadores, únicamente el distintivo es que tienen cargo directivo; en ese sentido sí deben ser incluidos en la planilla. Ahora bien, emitir recibo por honorarios no necesariamente es un tratamiento correcto puesto que se estaría tratando de aparentar la figura de contrato de trabajo.
Art. 43 del Decreto Legislativo 728
ESTOY OBLIGADO A RENOVAR EL CONTRATO A UNA TRABAJADORA EMBARAZADA ?
ESTOY OBLIGADO A RENOVAR EL CONTRATO A UNA TRABAJADORA EMBARAZADA ?
LEY Nº 30709 ART. 6. Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia. Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad. https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/09/LEY-30709.pdf
Sentencia de Casación N.º 29300-2019-Cusco: La Corte Suprema de Justicia concluyó que la no renovación del contrato de una trabajadora en estado de gestación constituye un acto de discriminación por razón de sexo, vulnerando su derecho a la igualdad y constituyendo un despido injusto. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/Casacion-29300-2019-Cusco-LPDerecho.pdf
Informe N.º 0000468-2024-SERVIR-GPGSC: Este documento señala que las entidades públicas deben renovar los contratos de las servidoras gestantes o en período de lactancia, salvo que existan causas objetivas y razonables, ajenas a su condición, que justifiquen la no renovación. Además, la carga de la prueba recae en el empleador para demostrar que la no renovación no está relacionada con el embarazo o la lactancia .https://lpderecho.pe/renovar-contrato-cas-servidoras-estado-gestacion-periodo-lactancia-informe-0000468-2024-servir-gpgsc/
ley Nº 31152. “Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
[...] e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el
nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1940365-1
EN CONCLUSIÓN. la normativa peruana y la jurisprudencia vigente obligan a los empleadores a renovar los contratos de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, salvo que existan razones objetivas y justificadas, no relacionadas con su estado, para no hacerlo. La carga de demostrar que la no renovación no está vinculada al embarazo recae sobre el empleador
Relación contractual entre una empresa unipersonal
No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.
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