Respuesta
Nuestros comentarios a la consulta realizada:
1.- El numeral 88.2 del artículo artículo 88 del CódigoTributario señala que, “la declaración referida a la determinación de laobligación tributaria podrá ser sustituidadentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro delplazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaraciónrectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrápresentarse declaración rectificatoria alguna.”
Además, la misma norma considera que, la declaraciónrectificatoria surtirá efecto con supresentación siempre que determine igual o mayor obligación. En casocontrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) díashábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitierapronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella.
2.- En el caso que señala, en la medida que la declaración sehaya presentado antes del vencimiento del plazo, la declaración no calificaría comorectificatoria, sino sustitutoria, no siendo aplicable el plazo de 45 días, queesta vinculado a determinadas declaraciones rectificatorias, no a lasdeclaraciones sustitutorias.
Atentamente
Grupseld
